POR LOS ABUELOS
¿NO VES A TUS NIETOS? SI NO CONOCES LOS DERECHOS QUE TIENES, INFÓRMATE AQUÍ.

Si eres abuelo y no ves a tus nietos debes saber lo siguiente:
Ley para abuelos
- El art. 160 del C.C. ( Código Civil) reconoce el derecho de os abuelos a mantener relaciones personales
- con sus nietos, y en caso de negativa de los padres, el abuelo tiene derecho a pedir la custodia del menor.
- El art. 391 establece un mandato a los poderes públicos para que se asegure la protección jurídica de la familia.
- El art. 160.2 C.C. dice que no podrá impedirse sin justa causa la relación del menor con sus abuelos.
- Por el art. 61 en casos excepcionales ( desamparo de los padres, enfermedad del progenitor, etc) igualmente la justicia concede la custodia al familiar ascendente ( los abuelos).
- El art. 301 C.C. ampara a que los abuelos ejerzan la tutela de los niños bajo la autoridad del Juez.
- El art. 90.1b deja claro el régimen de visitas y comunicación con los abuelos del menor.
- Todo lo anterior lo ampara el Interés Superior del menor en su art. 94 de Ley 42/2003