Debes Saber Que....

Ya que el Art. 14 no se cumple, reflejamos aquí, otro de interés.

Nuestra Constitución incorpora en su artículo 15 el derecho de todos a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.

Muchos hombres sufren un trato inhumano al ser sometidos a extorsiones por parte de sus ex mujeres a fin de conseguir las pensiones alimenticias.

Ellas que mucho saben de leyes contra ti, refréscales la memoria, y entérate de si tiene pareja:

Artículo 101.

El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.

La extorsión que llevan a cabo es un delito penado por la ley, si en algún momento te dicen de no saberlo, acude a los libros.

Artículo 6.La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento

Artículo 243.El que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizado.

La Constitución Española en el Título Primero de Derechos y Deberes Fundamentales, Capítulo Tercero de Los Principios Rectores de la Política social y económica en su Punto 4 dice: " Los niños gozarán de la protección prevista en los Acuerdos Internacionales que velan por sus derechos", VER AL PADRE ES UN DERECHO DEL NIÑO, y este derecho en muchísimos casos no se cumple sin motivo ni justificación de la madre, debido al amparo de las leyes feministas. 

No se considera a hombres víctimas de extorsión, ni de violencia de género.

Primera cosa que debes tener en cuenta si eres denunciado, porque a ellas les basta abrir la boca para que tú vayas a la cárcel. Si te encuentras en ese caso, en el cual pisarás como mínimo el calabozo, solicita tu derecho de Habeas Corpus, es decir, el derecho que tienes a declarar ante un juez en vez de ante la Policía Nacional o Guardia Civil. De esa manera, nadie modificará tu declaración.

Entrando en la Ley de Violencia de Género, vemos otro Artículo que se aplica hasta donde conviene o para quien conviene.

Artículo 16. Oficinas de asistencia a las víctimas.

1. El Ministerio de Justicia e Interior procederá, de conformidad con las previsiones presupuestarias, a la implantación de Oficinas de asistencia a las víctimas en todas aquellas sedes de Juzgados y Tribunales o en todas aquellas Fiscalías en las que las necesidades lo exijan.

Ahora viene la pregunta. ¿Un hombre maltratado que acude a Policía con informes médicos que demuestran lo que dice no es una víctima?. ¿Por qué no hay oficinas de asistencia para ellos y el famoso 016 no les atiende?.

Sigamos con cosas de esta Ley que no nos "cuadran".

Artículo 1. Objeto de la Ley.

1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

** Es decir, cualquier vecina te puede denunciar por Violencia de Género.

3.Las campañas de información y sensibilización contra esta forma de violencia se realizarán de manera que se garantice el acceso a las mismas de las personas con discapacidad. 

** De eso no dice nada el anuncio del 016. Si se lee bien, ves que dice "que se garantice el acceso de las personas con discapacidad",  sin distinción de sexo, pero, ¿qué ocurre con todos esos hombres que sufren una discapacidad y no son atendidos, sino que son encarcelados sin valoración médica por la anulación de presunción de inocencia?.

Por otra parte nos encontramos juristas que aconsejan denunciar para lucarse, por tramitar pagas a las que una mujer maltratada tiene acceso, pero un hombre maltratado no.

2. El importe de esta ayuda será equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo. Cuando la víctima de la violencia ejercida contra la mujer tuviera reconocida oficialmente una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100, el importe sería equivalente a 12 meses de subsidio por desempleo.

4. En el caso de que la víctima tenga responsabilidades familiares, su importe podrá alcanzar el de un período equivalente al de 18 meses de subsidio, o de 24 meses si la víctima o alguno de los familiares que conviven con ella tiene reconocida oficialmente una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100, en los términos que establezcan las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.

Para poner la guinda, mientras un hombre divorciado o procesado por Violencia de Género, pierde a sus hijos, su casa, su vida, viviendo en la calle y terminando muchos en situación de alcoholismo, drogadicción, etc, las mujeres ..

Artículo 28. Acceso a la vivienda y residencias públicas para mayores.

Las mujeres víctimas de violencia de género serán consideradas colectivos prioritarios en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores.

Los hombres maltratados y padres solteros no tienen derecho a vivienda, ni ayudas económicas, etc.

¿Todo esto es la igualdad que tanto se publica?.

Deja las cosas bien atadas.

Ya sabemos y no es de hoy, que muchas mujeres denuncian falsamente para conseguir una paga RAI para seguir viviendo del cuento.

De toda la vida han existido las interesadas en vez de las interesantes, ( no hace mucho un premio de Bonoloto hizo cambiar una sentencia de divorcio). Es decir, las del " por el interés te quiero Andrés", como esas otras que se han casado con un hombre para quedarse con su pensión de viudedad.

Te informamos que si tu ex te ha dado mala vida, no tienes por que facilitarle el resto de la suya. 

Puedes denegar la pensión de viudedad si :

-Tu ex ha contraído nuevo matrimonio o ha consituído pareja de hecho.

-Tu matrimonio ha durado menos de diez años.

-Tu matrimonio fue declarado nulo.

-La pareja de hecho no está constituída como tal al menos dos años antes del fallecimiento.

-La convivencia como pareja de hecho ha sido inferior a cinco años o fue interrumpida.

Si has sido maltratado aunque no cuentes como tal ante la Ley, y tu caso coincide con uno de esos puntos, deja por escrito en testamento que deniegas la pensión de viudedad.

* No es crueldad, simplemente ella te negó la felicidad y no pensó en ti.

¿No te permiten ver a tus hijos?

Suele ser frecuente cuando el divorcio no es de mutuo acuerdo, y más aún desde que va en aumento el número de madres que "ponen tierra de por medio" cambiando de comunidad. 

Si no te deja ver a tus hijos,  actúa denunciando, por quebrantamiento de custodia, ya que el Código Penal lo deja claro : Art. 223 C.P. : "El que, teniendo a su cargo la custodia de un menor de edad o un incapaz, no lo presentare a sus padres o guardadores sin justificación para ello, cuando fuere requerido por ellos,será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años, sin perjuico de que los hechos constituyan otro delito más grave", ya que puede darse el caso del delito de inducción del menor al abandono de domicilio. 

Art.224 C.P. : "El que indujere a un menor de edad o a un incapaz a que abandone el domicilio familiar, o lugar donde resida con anuencia de sus padres, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. En la misma pena incurrirá el progenitor que induzca a su hijo menor a infringir el régimen de custodia establecido por la autoridad judicial o administrativa".

Debes de tener esto presente más aún si la madre de tus hijos no es española y tiene propósito, o alguna vez te ha amenazado con llevárselos a su país de origen, ( países en los que es bastante fácil cambiarles a los menores la identidad, si son sudamericanos ).

Aun así, los Principios de Derecho Europeo de Familia relativos a la responsabilidad parenteral, en cuyo capítulo V bajo la rúbrica de " Contenido de la responsabilidad parenteral", principio 3:21 "Cambio de residencia", indican los puntos que debe tener la autoridad competente  en cuanto a los menores. 

Si  necesitas ayuda legal, contacta con nosotros, no lo dudes. Por ti mismo y por tus hijos. Os lo merecéis.